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Bolivia - 1.3 Información Aduanera
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Exención de Aranceles e Impuestos

La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) tiene como objetivo principal el controlar el tránsito de mercadería de y hacia Bolivia, en aplicación a los regímenes generales y especiales, y en cumplimiento a la normativa legal establecida. De igual forma sus funciones abarcan el registrar, coordinar, controlar y fiscalizar las operaciones de comercio exterior y tránsito de mercancías. 

Para más información sobre la lista de contactos de gobierno y aduanas, por favor referirse al siguiente link: 4.1 Bolivia Lista de Contactos del Gobierno

Respuesta a Emergencias:

 

Descripción de Contactos / Convenios

¿Ratificado por el País?

(Si / No)

Miembro de la OMA (Organización Mundial de Aduanas)

Si, 12/09/1995

Anexo J-5 Convenio de Kyoto Revisado

Si, 26/09/1999

Modelo de acuerdo de la OCHA

No

Convenio de Tampere (sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe)

No

Acuerdos regionales (sobre respuesta a emergencias y catástrofes, pero también sobre uniones aduaneras, integración regional)

Ley 2140 – 25/10/2000

Ley 2335 – 05/03/2002

Ley 1990 Art. 5. – 28/07/1999 

Ley 602 – 14/11/2014 

Ley 1990, DS 2587, 11/08/2000

WTO,CAN, MERCOSUR

Otros Convenios Internacionales - Aduana Nacional

Régimen Regular de Exenciones (para no Emergencias): 

 

Ley General de Aduanas Nº 1990, Artículo 5, ratifica la desaduanización de los envíos de socorro a los efectos de exportación, tránsito, admisión temporal e importación, debiendo ser efectuado como asunto prioritario.

Se desaduanan los envíos de socorro, cualquiera sea el país de origen de procedencia o de destino de las mercancías. Por su carácter de ayuda a víctimas de catástrofes o siniestros, se renuncia a la aplicación de toda prohibición o restricción de carácter económico sobre la exportación y a la percepción de los derechos y los impuestos a la exportación que serían normalmente exigibles.

El caso específico del PMA, el Acuerdo Básico de Asistencia a Bolivia fue firmado el 14 de marzo de 1968 con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Gobierno y en la que se establece las obligaciones del PMA en asistencia alimentaria y del Gobierno en reconocer las prerrogativas e inmunidades que goza como Agencia Especializada del Sistema de Naciones Unidas.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Aduana, artículo 256 y dentro los procedimientos de exención de tributos aduaneros, el proceso será aplicado por la Unidad de Servicio de Operadores (USO), la gerencia nacional jurídica y la gerencia nacional de sistemas. El procedimiento tiene en consideración al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Aduana Nacional de Bolivia, conforme a las actividades que específicamente determina el DS 27661 de10 de agosto 2004. 

Las resoluciones de Exención de Tributos se pueden canalizar por dos vías:  

a) Resoluciones elaboradas por la Unidad de Servicio de Operadores.

  • Resoluciones Bi Ministeriales: Exención de Tributos de mercancías que se importen por Organismos de Asistencia Técnica debidamente acreditadas en el País, que son firmadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • Resoluciones Ministeriales: Exención de Tributos de mercancías que se importen por el Sector Público “Equipamiento Público y Salud”, “Entidades Deportivas Sin Fines de Lucro” y “Transferencia de vehículos importados por el Cooperante”, son firmadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 
  • Resoluciones Administrativas: Exención de Tributos de mercancías que se importan por Organismos Privados sin Fines de Lucro “ONGs” son firmadas por el Viceministerio de Políticas Tributarias. 

b) Resoluciones firmadas por una instancia Superior a la Aduana Nacional:

  • Resoluciones de Exención de Tributos de mercancías importadas por el Cuerpo Diplomático, Consular y Organismos Internacionales 
  • Resolución de Exención de Tributos de mercancías importadas para la ejecución de proyectos y/o programas en el marco de los Convenios, Acuerdo y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación técnica no reembolsable con Visto Bueno de Gerencia Nacional Jurídica. 

 

Requisitos Organizacionales para Obtener un Estatus Libre de Impuestos

Agencia de las Naciones Unidas

- Ley de 6 de Diciembre de 1949 Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. 

- Convenio específico entre la Agencia de Naciones Unidas y el Gobierno de Bolivia 

- Decreto Supremo Nº 22225 TITULO V, Capítulo Primero, Artículos 49 al 53, que exonera el Gravamen Aduanero Consolidado, Impuesto al Consumo Específico. 

- El Impuesto al Valor Agregado IVA, debe ser tramitado por la contraparte del Gobierno a través de un Decreto Supremo, para ser liberado/exonerado. 

Organismos No Gubernamentales

 

- Convenio específico entre la Organización No Gubernamental y el Gobierno de Bolivia 

- Decreto Supremo Nº 22225 TITULO IV, Capítulo Primero, Artículos 44 al 45, que exonera el Gravamen Aduanero Consolidado. 

- Ley 617 Tratamiento tributario aplicable a Convenios Internacionales CAPITULO I

D.S. 2308 Decreto Reglamentario de la Ley 617 de diciembre 2014 Articulo 2.- Contraparte para ejecución de Convenios de Contraparte, CAPITULO II, Articulo 3.- Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), CAPITULO III, Exención de Tributos Aduaneros de importación, Articulo 4.- Tratamiento a Donaciones

Documentos

Documento de Donación

Datos del Donante

Valor de la Donación

Descripción de mercaderías

Destino de la Donación

Parte de Recepción de las mercaderías

Documentos de Embarque

Procedimientos de Solicitud de Exención: 

Padrón de Importadores

Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual. El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional.

REQUISITOS

Al momento de su registro, el interesado deberá contar con los siguientes documentos vigentes:


Persona Natural sin NIT

  • Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la Autoridad Competente en Bolivia, o
  • Pasaporte, o
  • Documento de identificación del país de origen del ciudadano extranjero.
  • Las personas con discapacidad que quieran acogerse a la Ley N° 223, deberán contar con su Carnet de Discapacidad vigente emitido por el CONALPEDIS.

PASOS PARA EL REGISTRO

El interesado deberá registrarse a través de Internet, cumpliendo los siguientes pasos:
PASO 1: Ingresar al sitio Web de la Aduana Nacional
www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace “Nuevo Padrón de Importadores” en el área de “Servicios”.
PASO 2: Sobre la página principal del “Nuevo Padrón de Importadores”, seleccionar la opción habilitada para el registro de importadores no habituales.
PASO 3: Seleccionar el “Tipo de Solicitante” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema.
PASO 4: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior.
PASO 5: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
PASO 6: Finalmente, el interesado recibirá la confirmación de su habilitación como importador, a partir de la cual podrá realizar operaciones de importación.

Procedimiento de solicitud de exención de aranceles e impuestos

Generalidades (incluya una lista de documentos necesarios)

Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Organismo Internacional.
- Ley General de Aduanas Nº  1990 del 28-07-1999
- Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 25870 del 11-08-2000
- Ley de Administración y control Gubernamental SAFCO Ley No. 1178 del 20-07-1990.
- Decreto supremo No.  22225 del 13-06-1989 Reglamento de Exención Tributaria para importaciones y sus modificaciones
- Decreto Supremo No. 26077 del 19-02-2001 que aprueba el nuevo texto ordenado de la ley 843 Art 49.

Requisito para exoneración:

  • Inscripción al Registro de Importadores de la Aduana Nacional – Padrón de Importadores
  • Nota Verbal al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  • Formularios especiales otorgados por la Unidad Privilegios e Inmunidades Diplomáticas
  • Disposiciones legales y antecedentes que respalden la solicitud

Documentación Comercial:

  1. Factura comercial del proveedor
  2. Documento de declaración del valor
  3. Lista de empaque con sello y firma del proveedor
  4. Aviso de conformidad
  5. Póliza de seguro
  6. Conocimiento de Embarque: Marítimo, Aéreo y/o terrestre
  7. Planilla de Gastos Portuarios
  8. Factura de Flete Terrestre Puerto/Destino
  9. Parte de Recepción

Certificado de Donación

Procesos que Seguir (paso a paso)

Para el despacho inmediato, Art.128 al 131 del Reglamento de la ley de Aduanas:

- Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, adjuntando la documentación comercial.

- Llenado de Formularios específicos otorgados por la Unidad Privilegios e Inmunidades Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Carta de solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda, de la mercancía donada del Organismo, para la exención de los impuestos internos a las importaciones.

- Tramitar Resolución Ministerial ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MRDT), en el caso de alimentos.

- Emitida la Resolución del MDRT, solicitar el Permiso de Importación Fitosanitario o de Inocuidad alimentaria y Aprobación del Certificado de Fumigación de Envases Paletizados, ante el SENASAG.

- Planillas Portuarias ASPB canceladas del Puerto de Arica. ASPB es el Despachante de Aduana del Estado Plurinacional en Puertos de Arica y Antofagasta Chile.
Los pagos a las concesionarias están aprobados en la Resolución de Directorio RD 01-033-02 del Tarifario de la Aduana Nacional y cuyos valores son:
Servicio logístico   0.45% del valor CIF.
Servicio de Almacenaje, se paga por periodos de 15 días  1,8 Sus. por tonelada
Seguro de almacenamiento 0,08% del valor CIF.
Servicio de Asistencia transito 12 Sus. por manifiesto Internacional (este monto solo se cobra si los camiones entran a aduanas interior).
El pago de este servicio, está de acuerdo con el Convenio con el Gobierno y el Organismo Internacional.

Para más información sobre los requisitos y los procesos a seguir para la exención de tributos ver le documento adjunto: 

Microsoft Word - codigo tributario.doc (cnda.org.bo)

 

Procedimiento de Solicitud de Exención de Aranceles e Impuestos

Generalidades (incluya una lista de la documentación necesaria)

 Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Organismo Internacional.
- Ley General de Aduanas Nº  1990 del 28-07-1999
- Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 25870 del 11-08-2000
- Ley de Administración y control Gubernamental SAFCO Ley No. 1178 del 20-07-1990.
- Decreto supremo No.  22225 del 13-06-1989 Reglamento de Exención Tributaria para importaciones y sus modificaciones
- Decreto Supremo No. 26077 del 19-02-2001 que aprueba el nuevo texto ordenado de la ley 843 Art 49.

Requisito para exoneración:

  • Inscripción al Registro de Importadores de la Aduana Nacional – Padrón de Importadores
  • Nota Verbal al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  • Formularios especiales otorgados por la Unidad Privilegios e Inmunidades Diplomáticas
  • Disposiciones legales y antecedentes que respalden la solicitud

Documentación Comercial:

  1. Factura comercial del proveedor
  2. Documento de declaración del valor
  3. Lista de empaque con sello y firma del proveedor
  4. Aviso de conformidad
  5. Póliza de seguro
  6. Conocimiento de Embarque: Marítimo, Aéreo y/o terrestre
  7. Planilla de Gastos Portuarios
  8. Factura de Flete Terrestre Puerto/Destino
  9. Parte de Recepción

Certificado de Donación

Proceso que seguir (paso a paso o diagrama de flujo)

 Para el despacho inmediato, Art.128 al 131 del Reglamento de la ley de Aduanas:

- Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, adjuntando la documentación comercial.

- Llenado de Formularios específicos otorgados por la Unidad Privilegios e Inmunidades Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Carta de solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda, de la mercancía donada del Organismo, para la exención de los impuestos internos a las importaciones.

- Tramitar Resolución Ministerial ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el caso de alimentos.

- Emitida la Resolución del MDRT, solicitar el Permiso de Importación Fitosanitario o de Inocuidad alimentaria y Aprobación del Certificado de Fumigación de Envases Paletizados, ante el SENASAG.

- Planillas Portuarias ASPB canceladas del Puerto de Arica. ASPB es el Despachante de Aduana del Estado Plurinacional en Puertos de Arica y Antofagasta Chile.
Los pagos a las concesionarias están aprobados en la Resolución de Directorio  RD 01-033-02  del Tarifario de la Aduana Nacional y cuyos valores son:
Servicio logístico   0.45% del valor CIF.
Servicio de Almacenaje, se paga por periodos de 15 días  1,8 Sus. por tonelada
Seguro de almacenamiento 0,08% del valor CIF.
Servicio de Asistencia transito 12 Sus. por manifiesto Internacional (este monto solo se cobra si los camiones entran a aduanas interior).
El pago de este servicio, está de acuerdo con el Convenio con el Gobierno y el Organismo Internacional.

Requisitos de Documentos para Certificados de Exención

Requisitos del Documento del Certificado de Exención de Aranceles e Impuestos (por producto)

 

Alimentos

NFI (Vivienda, WASH, Educación)

Medicinas

Vehículo y Repuestos

Personal y Suministros de Oficina

Equipos de Telecomunicaciones

Factura

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

AWB/BL/Otros Documentos de Transporte

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Certificado de Donación/No Comercial

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Lista de Empaque

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Certificado de Origen

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Certificado Fitosanitario de Origen

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

 

 

 

 

 

Cuando los artículos donados no tienen Factura Comercial, el Organismo Internacional debe elaborar los Certificados de Donación, Valor y Estructura de Valor. 

Es importante tomar en cuenta que productos que vienen en envases de madera y/o paletizados, los elementos de madera deben tener “Certificado de Fumigación de Origen” en forma separada del producto. 

 

Despacho de Aduana

Información Aduanera

Documentos Requeridos

  • Inscripción al Registro de Importadores de la Aduana Nacional – Padrón de Importadores 
  • Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original. 
  • Lista de Empaque o copia (si corresponde) 
  • Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia. 
  • Documentos de gastos portuarios, original (si corresponde) 
  • Manifiesto Internacional de Carga por carretera (MIC/DTA), fotocopia (si corresponde). 
  • Parte de recepción de mercancías, original. 
  • Contrato de transporte cuando exista, fotocopia.
  •  Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el MIC/DTA (si corresponde). 

Embargos

N/A

Items Prohibidos

Material militar, policial, especies en extinción y precursores 

Restricciones Generales

Certificación SENASAG (Fitosanitario &Inocuidad) 

Control conservas de pescado 

basics-of-food-safety-certification-and-audit-preparation.pdf (hygiena.com)

phytosanitary _ food safety certificate request forms.pdf - Búsqueda Imágenes (bing.com)

(PDF) Safety assessment of some imported canned fish using chemical, microbiological and sensory methods (researchgate.net)

Requisitos de Documentación de Despacho Aduanero

Requisitos de Documentos de Despacho de Aduanas (por mercancía)

 

Alimentos

NFI (Refugio, WASH, Educación)

Medicinas

Vehículos y Repuestos

Personal y Suministros de oficina

Equipos de Telecomunicaciones

D&T Certificado de Exencion del

Ministerio de Relaciones Exteriores

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Factura

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

AWB/BL/Otro Documento de Transporte

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG] 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Certificado de Donación/No Comercial

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Lista de Empaque

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Sí, 1 original y 2 copias, 

aplica para UN y para las ONG 

Certificado Fitosanitario

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Parte de Recepción

Si, 

aplica para UN,

si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Manifiesto de Carga MIC/DTA

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Planilla de Gastos

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Si, 

aplica para UN, si aplica a ONG 

Notas Adicionales

TARIFARIO | Aduana Nacional

Microsoft Word - Procedimiento importacion GNN- M01 FINAL ver 090813 sin resalt AFT TALLER FIN V2 cForm (aduana.gob.bo)

 

Customs Information Guide Bolivia

Customs doc

Régimen de Transito

El tránsito aduanero se inicia con la asignación de ruta y plazo por parte de la aduana de partida o por la aduana de ingreso y concluye con el registro de llegada y la emisión del parte de recepción en la aduana de destino (Carga destinada a Bolivia) o del Certificado de Salida en la aduana de salida (Carga destinada a un tercer País. El tránsito aduanero de mercancías concluirá con el arribo del medio/unidad de transporte y las mercancías a la aduana de destino o a la aduana de salida y la presentación de la documentación a la Administración de Aduana, conforme a lo siguiente: 

b.1) Mercancías destinadas a Bolivia. 

b.2) Mercancías destinadas al exterior, incluidas las que se encuentran en tránsito por Bolivia. 

b.3) Para mercancías destinadas a aduanas interiores que cuenten con una Declaración Única de Importación (DUI) registrada bajo la modalidad de Despacho Anticipado (IMA4).

Incluye también a importaciones de Ayuda Humanitaria.

 

Regímenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción | Aduana Nacional

ÍNDICE (aduana.gob.bo) 

 

Guía de Procedimientos Aduaneros | Aduana Nacional 

 

Régimen de Tránsito Aduanero | Aduana Nacional 

 

 

 

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