Colombia
2.2 Colombia Aviación
Home

Aerocivil es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es una agencia gubernamental del Ministerio de Transporte de Colombia. Está a cargo de regular la aviación civil, la industria de la aviación y administrar el espacio aéreo colombiano; se ocupa de la aviación civil y la aviación general en su conjunto, excluyendo la aviación militar que pertenece a la rama de la Fuerza Aérea Colombiana del Ejército colombiano.

La agencia también opera dos agencias propias, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana SA o CIAC, que se encarga de la construcción, reparación y mantenimiento de aviones y aviones, y el Centro de Estudios Aeronáuticos o CEA, que crea programas de capacitación. y educación en el campo de la aeronáutica.

El sector de la aviación en Colombia ha crecido significativamente: en infraestructura aeroportuaria y terminales de carga aérea. Colombia tiene 590 aeropuertos y aeródromos, de los cuales 74 son propiedad de Aerocivil (Gobierno), 14 departamentos, 94 municipales, 9 militares, 185 de fumigación y 214 privados.

13 están calificados como aeropuerto internacional, los cuales se encuentran en: Bogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Pereira, Riohacha, Santa Marta y San Andrés Isla. Pero, solo cinco de estos, transportan pasajeros y carga considerablemente al extranjero.

El más influyente en la economía es el Aeropuerto de Bogotá - El Dorado, mueve el 50% de los pasajeros y el 70% de la carga seguido de Cali y Medellín.

Se han otorgado como Concesionaria Civil Aeronáutica 17 de las 74 terminales aéreas operadas por el gobierno, el objetivo principal de este tema es buscar aumentar el uso comercial de las terminales, modernizar, ampliar y mejorar la administración.

El desafío central para este sector es la inversión en tecnología, mejorar la asistencia a los pasajeros y el progreso en equipos para el manejo de carga.

Para obtener más información sobre información de contacto de agencias gubernamentales y compañías aeroportuarias, consulte los siguientes enlaces:

http://www.aerocivil.gov.co/

http://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/reglamentacion/rac

Covid 19.   Protocolos de Bioseguridad y Certificación

A partir de agosto de 2019 los aeropuertos que poseen protocolos certificados o en comprobado proceso, de mitigación, prevención y contención del virus son: El Dorado de Bogotá, el Camilo Daza de Cúcuta, el Alfonso Bonilla Aragón de Cali, el José María Córdova de Rionegro, el Enrique Olaya Herrera de Medellín, El Edén de Armenia, el Matecaña de Pereira y el Rafael Núñez de Cartagena. También están contemplados Los Garzones de Montería, el Palonegro de Bucaramanga, el Simón Bolívar de Santa Marta, el Ernesto Cortissoz de Barranquilla, La Nubia de Manizales y el Antonio Nariño de Chachagüí.

Entre las medidas adoptadas para el ingreso, se tienen las siguientes:

  • El uso de tapabocas es obligatorio durante toda la permanencia del pasajero en el aeropuerto, durante el vuelo y en el aeropuerto de destino.
  • Se habilitará una puerta única de acceso al edificio terminal.
  • Solo podrá ingresar la persona que viaja (habrá excepciones de un acompañante para menores de edad o personas que requieran asistencia).
  • El viajero podrá ingresar con una anticipación máxima de dos horas, antes de la programación de su vuelo.
  • Las personas deberán llevar el pasabordo impreso o en medio digital en su dispositivo móvil.
  • Si el pasajero llega en vehículo de un familiar, éste no podrá parquear en la zona de ingreso del terminal.
  • Para entrar al edificio se realizará toma de temperatura, la cual no podrá superar los 38° C.
  • Se realizará desinfección de calzado antes del ingreso al terminal.
  • Si se presentan filas de espera, las personas deberán ubicarse en los puntos señalizados en el piso los cuales garantizan el distanciamiento social obligatorio de 2 metros.
  • Se recomendará la descarga del aplicativo CoronaAPP en dispositivos móviles.

Cuando el pasajero ingrese, si tiene equipaje para facturar, deberá realizarlo en los módulos de Check inhabilitados por la aerolínea, los cuales tendrán una barrera protectora anti fluidos. De lo contrario, deberá dirigirse de inmediato a la sala de embarque nacional. Si se presenta fila, se contará con puntos de espera demarcados en el piso, cuya distancia es de dos metros para garantizar el distanciamiento físico y social obligatorio.

Para el ingreso a la sala de embarque, en los puntos de control de seguridad, las personas deberán ubicarse en los puntos señalizados para garantizar el distanciamiento físico obligatorio, mientras su equipaje de mano y/o objetos personales son revisados en la máquina de Rayos X. Una vez superado este proceso, las personas tendrán a su disposición dispensadores de alcohol glicerinado en varios puntos de la sala para desinfectar sus manos.

En la sala de embarque, los usuarios deberán utilizar solamente las sillas habilitadas con el fin de garantizar el distanciamiento físico. Para el abordaje del avión, la aerolínea realizará este procedimiento, dando prioridad a los pasajeros ubicados en las sillas más alejadas de la puerta principal de la aeronave, continuando en orden con las sillas de la parte intermedia y finalizando con las sillas cercanas a la puerta de embarque.

El desembarque y salida del terminal

Una vez la aeronave arribe al aeropuerto de destino y llegue a su posición de estacionamiento la aerolínea llevará a cabo el proceso de desembarque en estricto orden de sillas iniciando con las más cercanas a la puerta principal de la aeronave, siguiendo con el orden de los asientos; esto con el fin de evitar aglomeraciones en el pasillo de la aeronave. Al ingresar al edificio terminal se realizará la toma de temperatura a cada pasajero que desembarque.

Para el recibo de equipaje, los pasajeros deberán ubicarse sobre las señales de espera demarcadas en el piso alrededor de la banda transportadora, con el fin de garantizar una distancia física de dos metros.

El pasajero no podrá permanecer en el aeropuerto, por lo tanto, una vez reciba su equipaje, deberá retirarse del terminal y tomar su transporte. No se permitirá el estacionamiento de vehículos, de manera prolongada, en la salida del terminal.

Procedimientos para aeronaves extranjeras registradas

ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE LA AERONAVE

GENERALIDADES

Cada vuelo hacia, desde o sobre y aterrizajes en territorio colombiano estará sujeto a las regulaciones oficiales colombianas relacionadas con la aviación civil.

Las aeronaves que lleguen o salgan del territorio colombiano deberán realizar su primer aterrizaje o salida final de un aeropuerto internacional.

VUELOS REGULARES

Generalidades

Los vuelos internacionales programados operados por aerolíneas extranjeras a Colombia o en tránsito a través de él, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Cuando exista un tratamiento o acuerdo con la bandera de nacionalidad que ostenta, la designación, el permiso de operación y otros asuntos administrativos se regirán principalmente por las disposiciones establecidas en el tratamiento o un acuerdo válido y luego en las leyes y reglamentos colombianos.
  2. b) Cuando no exista el tratamiento o acuerdo con el estado del pabellón, se otorgará o no el permiso de operación, teniendo en cuenta el interés nacional, la seguridad pública, los intereses económicos del transporte aéreo y la celebración de acuerdos internacionales, tratamientos o pactos suscritos por el gobierno de Colombia y simplemente provisto por el principio de reciprocidad real y efectivo.
  3. c) La solicitud de permiso de operación para establecer un transporte público internacional que exista un tratamiento o acuerdo, o no con el estado del pabellón, debe presentarse a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

La aeronave de los estados contratantes del acuerdo sobre Aviación Civil Internacional firmada en Chicago en 1944, en vuelos internacionales regulares sin derechos de tráfico en el país, puede sobrevolar y escalar en territorio colombiano para objetivos no comerciales, para lo cual deben procesar el plan de vuelo respectivo. Cualquier escala debe tener lugar en un aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de la autoridad de aviación colombiana.

La llegada, operación y permanencia de aeronaves extranjeras en servicios aéreos comerciales, programados o no, así como las aeronaves estatales se someterán a autorización previa en los acuerdos bilaterales y multilaterales válidos sobre el tema específico o la condición de reciprocidad. Cuando dichos vuelos impliquen derechos de tráfico comercial, la autorización correspondiente será otorgada por la Oficina de Transporte Aéreo.

Requisitos de documentación para la aprobación de la aeronave

 En el caso de aeronaves registradas en el extranjero operadas por operadores colombianos de transporte aéreo público comercial, deben obtener la autorización requerida de la Oficina de Registro de Aviación para operar las aeronaves registradas en el extranjero en Colombia, antes del registro del certificado o contrato conforme al cual se adquiere como operador en el mismo y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta autorización se llevará en la aeronave con los demás documentos a bordo.

Para obtener permiso para la llegada y salida de sus aeronaves hacia y desde Colombia, los operadores de las aerolíneas deben presentar los documentos de las aeronaves que se enumeran a continuación. Todos los documentos enumerados deben cumplir con el formato estándar de la OACI establecido en los apéndices relevantes que corresponden al apéndice 9 de la OACI y son aceptables cuando están en español, y deben cumplimentarse de manera legible. La visa no se requiere en términos de dichos documentos. Documentos de aeronave requeridos (llegada / salida):

Policía de Inmigración: Manifiesto de Pasajeros.

Aduanas: Declaración General, Manifiesto de Pasajeros y Manifiesto de Carga (Cuando la carga se transborda en el mismo aeropuerto, se requieren cuatro (4) copias).

Todas las aeronaves colombianas o extranjeras en el momento de la llegada o salida del país deberán presentarse a las autoridades de Aduanas e Inmigración.

Nota

La aduana endosa y devuelve una copia de la declaración general, autorizando la liberación.

Si el pasajero no está embarcado o desembarcado y si la carga está cargada o descargada, no es necesario presentar los documentos de la aeronave a las autoridades mencionadas anteriormente, con excepción de la Declaración General.

VUELOS NO PROGRAMADOS

Procedimientos

 Si un operador de aeronaves tiene la intención de lanzar un vuelo (o una serie de vuelos) que no son regulares a Colombia para embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, debe solicitarlo a la Dirección de Servicios de Navegación Aérea de la unidad administrativa.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por el permiso para llevar a cabo tales operaciones con no menos de 24 horas antes del aterrizaje previsto. La solicitud deberá contener la siguiente información en el orden que se muestra a continuación:

  • Nombre del operador.
  • Los tipos de aeronaves y las marcas de registro.
  • Las fechas y horarios de llegada (Aeropuerto Internacional) y salidas del mismo.
  • El lugar o lugares de embarque y desembarque de pasajeros y / o carga en el extranjero, según el caso.
  • El propósito del viaje y la cantidad de pasajeros y / o la naturaleza y el monto del cargo.
  • El nombre, dirección y línea de negocio del fletador, si corresponde.

Vuelos no programados sin derechos comerciales

Las aeronaves de los estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmadas en Chicago en 1944 pueden volar sobre territorio colombiano y hacer escalas con fines no comerciales (escala técnica) para lo cual deben organizar oportunamente plan de vuelo. Cualquier escala debe tener lugar en un aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de la autoridad de aviación colombiana.

  • Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
  • Los mismos requisitos que los vuelos programados.

 VUELOS PRIVADOS

Sobrevuelo, entrada y salida de aeronaves privadas extranjeras: las aeronaves privadas registradas en cualquiera de los estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil, firmado en Chicago en 1944, pueden volar sobre territorio colombiano y entrar y salir del mismo, para lo cual deben procesar oportunamente el plan de vuelo. Todas las llegadas y salidas deben realizarse en un aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de la autoridad de aviación colombiana. Tampoco necesita permiso las siguientes categorías de vuelo:

  • Cualquier vuelo por necesidad humanitaria o urgente.
  • Los Aero taxis esporádicos, del exterior.

Aeronaves que requieren autorización previa

Las aeronaves provenientes del exterior requieren autorización previa para sobrevolar el territorio y hacer escalas. Las solicitudes respectivas deben presentarse ante Aerocivil, con la antelación adecuada. Con respecto a los vuelos y aterrizajes de aviones estatales extranjeros, está regulado por el Decreto 1692 del 15 de octubre de 1992. Cuando el operador extranjero proyectado para realizar una serie frecuente de vuelos «charter», debe obtener permiso previo de operación, para lo cual debe presentar una solicitud que contenga:

  • Nombre de la empresa y representante legal, dirección y domicilio.
  • Permiso otorgado por el país del pabellón para referencias de vuelos.
  • Equipo con respecto a su identificación y propiedad.
  • Seguro

Cauciones o seguros de responsabilidad civil a cargo del explotador de aeronaves.

Los explotadores de aeronaves deberán caucionar la responsabilidad civil de que trata el artículo 1900 del Código de Comercio, en cuantía suficiente para amparar los montos indemnizatorios correspondientes a los límites de responsabilidad allí establecidos, o en los Convenios internacionales vigentes para Colombia sobre la materia, según sea aplicable; la cual deberá mantenerse vigente como requisito indispensable para la operación, conforme a lo siguiente:

  1. a) Las empresas colombianas explotadoras de servicios aéreos comerciales de transporte público, deberán caucionar con respecto a cada aeronave que exploten, la responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, por abordaje y por daños (muerte o lesión de pasajeros, pérdida o avería de mercancías) derivados del contrato de transporte aéreo, conforme a lo establecido en los Capítulos VI, VII y XII de la Parte Segunda del Libro Quinto del Código de Comercio. Las empresas colombianas de transporte público internacional, deberán además constituir garantías por los mismos conceptos, hasta por los límites de responsabilidad que señalen los Convenios internacionales de los que Colombia sea parte y con respecto a las operaciones internacionales. Los explotadores de las aeronaves comerciales de que trata este literal, deberán aportar ante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, el certificado de seguro, o documento que acredite la constitución de la caución, al momento del solicitar registro del acto o contrato en virtud del cual acceden a tal calidad de explotador.
  2. b) Las empresas extranjeras que operen hacia y desde Colombia, deberán constituir caución por una suma no inferior a los límites establecidos en los Convenios Internacionales vigentes para Colombia sobre la materia; o en su defecto, a lo establecido en el Código de Comercio, para amparar la responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, por abordaje y por daños (muerte o lesión de pasajeros, pérdida o avería de mercancías) derivados del contrato de transporte aéreo. El documento que acredite la constitución y vigencia de esta caución será aportado a la Oficina de Transporte Aéreo entre los requisitos necesarios para la iniciación de operaciones.
  3. c) Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio colombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán caucionar la responsabilidad proveniente de daños a terceros en la superficie y por abordaje, hasta los límites señalados en el Código de Comercio. Si tales aeronaves estuvieran matriculadas en Colombia, o si teniendo matrícula extranjera recibieran autorización de permanencia en el país superior a quince (15) días y hasta por seis (6) meses, sus explotadores, deberán aportar ante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, el certificado de seguro, o documento que acredite la constitución de la caución al momento del solicitar registro del acto o contrato en virtud del cual acceden a tal calidad de explotador o de solicitar la autorización de permanencia. En el caso de aeronaves con matrícula extranjera, autorizadas a permanecer en el país, deberá además aportarse la caución correspondiente (ver: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de permanencia. Las aeronaves extranjeras de aviación general que hayan de permanecer en el país hasta por quince (15) días, remitirán a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con la solicitud de ingreso y permanencia, copia del correspondiente certificado de seguro, el cual además deberá permanecer a bordo.

Estancia de aviones extranjeros en Colombia.

Las aeronaves registradas en el extranjero, operadas por aviación general (no comercial) para colombianos o extranjeros que ingresan en territorio colombiano, de conformidad con los artículos 5 y 24 del Acuerdo de Chicago de 1944 que se refiere a la aviación civil internacional, párrafo 3.6.3.5.1.1. Del Reglamento Aeronáutico de Colombia, será admitida temporalmente y sin autorización especial, hasta por un término de cuarenta y ocho (48) horas, sólo si entran y salen por el mismo aeropuerto sin operar otros aeropuertos colombianos.

Autorización para aeronaves no comerciales

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la aviación general o las aeronaves no comerciales requieren un permiso especial para arribar y permanecer en el territorio colombiano, en los siguientes casos:

  • Cuando deben permanecer más de cuarenta y ocho (48) horas en el territorio colombiano.
  • Cuando están en vuelos que no pertenecen al aeropuerto de llegada a Colombia.

La autorización correspondiente será otorgada por la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, quien se delega en el hecho, para lo cual el operador debe presentar una solicitud a esa oficina con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a través de un mensaje de AFS, fax, correo o correo electrónico.

La aplicación debe incluir:

  • La identificación de la aeronave por su nacionalidad y marcas de registro.
  • Marca, modelo y número de serie de la aeronave y sus motores y hélices.
  • Nombre del operador solicitante, incluido su número de teléfono y dirección AFS, correo electrónico o código postal, donde se envía la respuesta.
  • Nombres de la tripulación a cargo, junto con su número de licencias emitidas o validadas por el Estado de registro de aeronaves.
  • Número de ocupantes que no pertenecen a la tripulación que ingresa y sale del país en la aeronave.
  • Aeropuerto (s) de entrada y salida hacia y desde Colombia (para ser aeropuertos internacionales) y plazos para este fin.
  • Fechas y horarios aproximados, previstos para la entrada y salida.
  • Lugar o lugares (ciudad y aeropuerto) donde permanecerá u operará la aeronave.
  • Lugar (dirección y número de teléfono) donde puede encontrar la tripulación en Colombia.
  • Motivo de la estancia. Si el motivo fuera realizar vuelos de demostración, deben conocer los nombres o estar interesados ​​en la demostración. Si se tratara de reparación o mantenimiento, indique el nombre del taller, el tipo de trabajo y la duración aproximada del mismo.

A la solicitud debe adjuntarse

  • Copias de los certificados de registro y aeronavegabilidad de la fuerza aérea.
  • Copias de las licencias actuales de la tripulación, emitidas o validadas por la autoridad competente del Estado del registro de aeronaves, que se indica arriba.
  • Copias de pólizas de seguro que protegen la responsabilidad del operador en relación con la responsabilidad pública y la superficie de colisión que podrían causar la aeronave en Colombia.

Cuando la llegada de aeronaves extranjeras tiene la intención de realizar reparaciones o mantenimiento, o si durante su estadía es necesario realizar servicios diferentes al tráfico, tales trabajos deben realizarse en talleres aprobados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC y certificados para el tipo y / o servicio de aeronave. en cuestión y debe contar con la debida autorización de la autoridad aeronáutica del Estado del registro de aeronaves. Asimismo, la Oficina de Seguridad y Control de la Aviación y debe dar su aprobación antes de la ejecución de las obras y dar su consentimiento cuando van a realizar vuelos de prueba.

Títulos, actos y documentos sujetos a registro

Deben registrarse en el Registro Aeronáutico Nacional:

A.- Actos constitutivos de propiedad sobre aeronaves.

B.- Actos traslaticios de dominio sobre aeronaves.

C.- Actos que graven o limiten, en general, el dominio sobre aeronaves.

D.- Actos o contratos que versen sobre aeronaves, celebrados en el exterior y que tengan efectos en Colombia.

E.- Embargos y demás medidas cautelares que se decreten sobre una aeronave civil.

F.- Aeronaves en construcción a efectos de establecimiento de gravámenes sobre las mismas.

G.- Actos que constituyan, transfieran o den por terminada la calidad de explotador sobre aeronaves de una aeronave.

H.- Contratos sobre aeronaves.

Títulos, actos y documentos otorgados en el exterior.

Los actos y contratos sobre aeronaves celebrados válidamente en un país extranjero, deberán presentarse en original o fotocopia autenticada y traducidos oficialmente al español (Castellano) si estuvieran escritos en otro idioma para que puedan ser inscritos en el Registro Aeronáutico Nacional y tener efecto en el País; dichos actos o contratos otorgados en el exterior, constarán en el documento respectivo y estarán revestidos de las formalidades exigibles según las leyes del Estado en el cual hayan sido otorgados. Tales documentos estarán además autenticados por cónsul o agente diplomático de la república de Colombia y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a las leyes del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el ministerio de relaciones exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y la de éste por Cónsul colombiano, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 480 del Código de Comercio.

Aprobación de estadía a corto plazo

La autorización de los párrafos anteriores se otorgará por un plazo no mayor de quince (15) días. Si el plazo es menor al otorgado originalmente, se puede permitir que se complete la extensión.

Si la aeronave había entrado sin autorización especial por un período de menos de 48 horas y se le exigió extender su estadía, pueden solicitar permiso por un tiempo adicional que no exceda los 15 días. En este caso, la solicitud deberá contener la información y las pruebas proporcionadas en el párrafo anterior. Si no se obtuvo la extensión, la aeronave no tendrá permitido ningún vuelo que no corresponda a su salida.

Si los quince días iniciales expiraron, puede solicitar su extensión hasta 15 días adicionales. En todos los casos, la estadía del avión en Colombia por más de 30 días.

Si la aeronave realizara vuelos de entrada y salida consecutivos, se indicaría en la solicitud inicial, en cuyo caso, su estadía total en Colombia no podrá exceder de quince días en el mes respectivo.

Sin embargo, si la fecha límite establecida expira, demostrando dificultades técnicas relacionadas con el mantenimiento, reparación u operación de la aeronave, o las condiciones climáticas u otras circunstancias que impiden estrictamente su salida, se podría solicitar una extensión especial para permanecer en el país, hasta que superen estas dificultades, sin exceder treinta (30) días.

 En este caso, la aeronave quedará suspendida de todo vuelo mientras esté en Colombia y solo se autorizará el vuelo de prueba (en el caso de reparación o mantenimiento) o lo que corresponda a la salida final del país. Del mismo modo, cuando el motivo de entrada y permanencia de la aeronave es realizar tareas de mantenimiento o reparación, esta estadía se autorizará solo por el tiempo requerido para el trabajo, y la aeronave no permitirá ninguna operación que no sea realizar vuelos de prueba o vuelo para su salida, En cualquier caso, una vez después del período de estadía y / o extensión autorizada, la aeronave debe abandonar el país y no se le debe permitir el regreso dentro de los noventa (90) días. Sin embargo, si la aeronave no abandona el país dentro del plazo especificado, no se permitirá ninguna operación diferente a la del vuelo de salida y ese hecho se informará a las autoridades en materia aduanera, dentro de su competencia, sin afectar las sanciones que puedan requerirse, por la autoridad de aviación.

Autorización especial para permanecer a largo plazo

Si no afecta lo mencionado en el párrafo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC puede autorizar la retención de aeronaves registradas en el extranjero, utilizadas en aeronaves corporativas o ejecutivas por períodos de hasta seis (6) meses, prorrogables, solo cuando el operador fuera una entidad legal nacional o extranjero que certifica negocios permanentes en Colombia y en el extranjero, para merecer entradas y salidas frecuentes de la aeronave hacia y desde territorio colombiano o permanecer durante períodos prolongados. La solicitud de la debida autorización también deberá contener los requisitos y cronogramas establecidos en la sección anterior, las actividades que requieren el desarrollo de actividades corporativas y ejecutivas, provistas en las secciones, 3.6.4.2. Reglamento Aeronáutico Civil de Colombia y lo siguiente:

  • Descripción del negocio permanente de la compañía en Colombia y en el extranjero.
  • Tipo de operaciones realizadas en Colombia (equipamiento de la empresa o transporte de personal, etc.).
  • Aeropuertos colombianos donde se esperaban principalmente las operaciones con la aeronave.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa, si es filial colombiana en Colombia si es extranjera.
  • Fianza (real, bancaria o compañía de seguros) en una cantidad igual al 10% del valor de mercado de la aeronave, en efecto por el tiempo que la aeronave pasa en el país para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la autorización y su salida después de El vencimiento del plazo del permiso o su extensión.

La escritura o arrendamiento correspondiente que la persona adquiere el puesto de operador de la aeronave debe registrarse en el Registro Aeronáutico Nacional de conformidad con el Artículo 1798 del Código de Comercio, con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables de conformidad con la Ley y este Reglamento.

La tripulación debe solicitar y obtener la aprobación de sus licencias de piloto comercial emitidas por el país de registro de la aeronave, para lo cual se considera que aplica las disposiciones del párrafo

  1. a) Si fueran extranjeros, o tengan la licencia de piloto comercial colombiano si fueran colombianos.

La Oficina de Registro de Aviación emitirá la correspondiente autorización para la operación de la aeronave en actividades de aviación corporativa o ejecutiva en Colombia. Este documento permanecerá en la aeronave, junto con otros documentos a bordo.

Condiciones de autorización

Sin perjuicio de la autorización o aprobación previa que se otorgará a las aeronaves extranjeras, la Oficina de Transporte Aéreo (que practica los derechos de tráfico), la Oficina del Registro de Aviación (a los operadores colombianos para operar aeronaves extranjeras) La Oficina de Seguridad y Control de la Aviación (para reparar , mantenimiento o vuelos de prueba), la Dirección de Servicios de Navegación Aérea otorgará la autorización para vuelos de llegada y salida, hacia y desde el país, y la prueba o demostración de vuelo en todos los casos. Las aeronaves no deben comenzar su vuelo de llegada, hasta que hayan otorgado expresamente dicho permiso.

La Dirección de Servicios de Navegación Aérea informa a la Oficina de Seguridad y Control de la Aviación sobre cada aeronave extranjera autorizada a permanecer en el país durante más de cuarenta y ocho (48) horas.

De conformidad con las disposiciones de la Sección 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, UAEAC se reserva el derecho de inspeccionar aeronaves registradas en el extranjero que se encuentran en Colombia, y de inspeccionar los certificados y otros documentos del mismo, según lo prescrito en el Convenio, sin perjuicio de la jurisdicción de otras autoridades asistentes.

De conformidad con la Sección 11 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, una vez autorizada la llegada y / o estadía de cualquier aeronave extranjera en Colombia, los aspectos relacionados con la entrada o salida, o su operación y navegación, estarán sujetos a las Leyes y Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente a los párrafos 4.10.11.1. Y 4.23.1. A 4.23.21.1. de estas regulaciones.

MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA APLICADAS A LA AERONAVE

 Cuando las aeronaves ingresan al territorio colombiano, normalmente no se implementan mediciones de salud pública y solo se requerirán certificados de vacunación cuando la autoridad de salud lo considere necesario.

Cuando las aeronaves provienen de lugares que han sido declarados epidémicos, si la autoridad sanitaria lo considera necesario, la desinfección se aplicará inmediatamente después de la llegada de la aeronave. Por lo general, las inspecciones sanitarias deben realizarse con respecto a la carga transportada por la aeronave cuando contiene alimentos, productos biológicos o farmacológicos.

Aviación civil internacional firmada en Chicago 1944:

http://www.icao.int/publications/Pages/doc7300.aspx

Documentación actualizada según el tipo de aeronave:

http://www.aerocivil.gov.co/TServicios/EAeronauticas/Paginas/Inicio.aspx


Jump to top