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Aerocivil es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es una agencia gubernamental del Ministerio de Transporte de Colombia. Está a cargo de regular la aviación civil, la industria de la aviación y administrar el espacio aéreo colombiano; se ocupa de la aviación civil y la aviación general en su conjunto, excluyendo la aviación militar que pertenece a la rama de la Fuerza Aérea Colombiana del Ejército colombiano.
La agencia también opera dos agencias propias, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana SA o CIAC, que se encarga de la construcción, reparación y mantenimiento de aviones y aviones, y el Centro de Estudios Aeronáuticos o CEA, que crea programas de capacitación. y educación en el campo de la aeronáutica.
El sector de la aviación en Colombia ha crecido significativamente: en infraestructura aeroportuaria y terminales de carga aérea. Colombia tiene 590 aeropuertos y aeródromos, de los cuales 74 son propiedad de Aerocivil (Gobierno), 14 departamentos, 94 municipales, 9 militares, 185 de fumigación y 214 privados.
13 están calificados como aeropuerto internacional, los cuales se encuentran en: Bogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Pereira, Riohacha, Santa Marta y San Andrés Isla. Pero, solo cinco de estos, transportan pasajeros y carga considerablemente al extranjero.
El más influyente en la economía es el Aeropuerto de Bogotá - El Dorado, mueve el 50% de los pasajeros y el 70% de la carga seguido de Cali y Medellín.
Se han otorgado como Concesionaria Civil Aeronáutica 17 de las 74 terminales aéreas operadas por el gobierno, el objetivo principal de este tema es buscar aumentar el uso comercial de las terminales, modernizar, ampliar y mejorar la administración.
El desafío central para este sector es la inversión en tecnología, mejorar la asistencia a los pasajeros y el progreso en equipos para el manejo de carga.
Para obtener más información sobre información de contacto de agencias gubernamentales y compañías aeroportuarias, consulte los siguientes enlaces:
http://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/reglamentacion/rac
Covid 19. Protocolos de Bioseguridad y Certificación
A partir de agosto de 2019 los aeropuertos que poseen protocolos certificados o en comprobado proceso, de mitigación, prevención y contención del virus son: El Dorado de Bogotá, el Camilo Daza de Cúcuta, el Alfonso Bonilla Aragón de Cali, el José María Córdova de Rionegro, el Enrique Olaya Herrera de Medellín, El Edén de Armenia, el Matecaña de Pereira y el Rafael Núñez de Cartagena. También están contemplados Los Garzones de Montería, el Palonegro de Bucaramanga, el Simón Bolívar de Santa Marta, el Ernesto Cortissoz de Barranquilla, La Nubia de Manizales y el Antonio Nariño de Chachagüí.
Entre las medidas adoptadas para el ingreso, se tienen las siguientes:
Cuando el pasajero ingrese, si tiene equipaje para facturar, deberá realizarlo en los módulos de Check inhabilitados por la aerolínea, los cuales tendrán una barrera protectora anti fluidos. De lo contrario, deberá dirigirse de inmediato a la sala de embarque nacional. Si se presenta fila, se contará con puntos de espera demarcados en el piso, cuya distancia es de dos metros para garantizar el distanciamiento físico y social obligatorio.
Para el ingreso a la sala de embarque, en los puntos de control de seguridad, las personas deberán ubicarse en los puntos señalizados para garantizar el distanciamiento físico obligatorio, mientras su equipaje de mano y/o objetos personales son revisados en la máquina de Rayos X. Una vez superado este proceso, las personas tendrán a su disposición dispensadores de alcohol glicerinado en varios puntos de la sala para desinfectar sus manos.
En la sala de embarque, los usuarios deberán utilizar solamente las sillas habilitadas con el fin de garantizar el distanciamiento físico. Para el abordaje del avión, la aerolínea realizará este procedimiento, dando prioridad a los pasajeros ubicados en las sillas más alejadas de la puerta principal de la aeronave, continuando en orden con las sillas de la parte intermedia y finalizando con las sillas cercanas a la puerta de embarque.
El desembarque y salida del terminal
Una vez la aeronave arribe al aeropuerto de destino y llegue a su posición de estacionamiento la aerolínea llevará a cabo el proceso de desembarque en estricto orden de sillas iniciando con las más cercanas a la puerta principal de la aeronave, siguiendo con el orden de los asientos; esto con el fin de evitar aglomeraciones en el pasillo de la aeronave. Al ingresar al edificio terminal se realizará la toma de temperatura a cada pasajero que desembarque.
Para el recibo de equipaje, los pasajeros deberán ubicarse sobre las señales de espera demarcadas en el piso alrededor de la banda transportadora, con el fin de garantizar una distancia física de dos metros.
El pasajero no podrá permanecer en el aeropuerto, por lo tanto, una vez reciba su equipaje, deberá retirarse del terminal y tomar su transporte. No se permitirá el estacionamiento de vehículos, de manera prolongada, en la salida del terminal.
Procedimientos para aeronaves extranjeras registradas
ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE LA AERONAVE
GENERALIDADES
Cada vuelo hacia, desde o sobre y aterrizajes en territorio colombiano estará sujeto a las regulaciones oficiales colombianas relacionadas con la aviación civil.
Las aeronaves que lleguen o salgan del territorio colombiano deberán realizar su primer aterrizaje o salida final de un aeropuerto internacional.
VUELOS REGULARES
Generalidades
Los vuelos internacionales programados operados por aerolíneas extranjeras a Colombia o en tránsito a través de él, deben cumplir con los siguientes requisitos:
La aeronave de los estados contratantes del acuerdo sobre Aviación Civil Internacional firmada en Chicago en 1944, en vuelos internacionales regulares sin derechos de tráfico en el país, puede sobrevolar y escalar en territorio colombiano para objetivos no comerciales, para lo cual deben procesar el plan de vuelo respectivo. Cualquier escala debe tener lugar en un aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de la autoridad de aviación colombiana.
La llegada, operación y permanencia de aeronaves extranjeras en servicios aéreos comerciales, programados o no, así como las aeronaves estatales se someterán a autorización previa en los acuerdos bilaterales y multilaterales válidos sobre el tema específico o la condición de reciprocidad. Cuando dichos vuelos impliquen derechos de tráfico comercial, la autorización correspondiente será otorgada por la Oficina de Transporte Aéreo.
Requisitos de documentación para la aprobación de la aeronave
En el caso de aeronaves registradas en el extranjero operadas por operadores colombianos de transporte aéreo público comercial, deben obtener la autorización requerida de la Oficina de Registro de Aviación para operar las aeronaves registradas en el extranjero en Colombia, antes del registro del certificado o contrato conforme al cual se adquiere como operador en el mismo y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta autorización se llevará en la aeronave con los demás documentos a bordo.
Para obtener permiso para la llegada y salida de sus aeronaves hacia y desde Colombia, los operadores de las aerolíneas deben presentar los documentos de las aeronaves que se enumeran a continuación. Todos los documentos enumerados deben cumplir con el formato estándar de la OACI establecido en los apéndices relevantes que corresponden al apéndice 9 de la OACI y son aceptables cuando están en español, y deben cumplimentarse de manera legible. La visa no se requiere en términos de dichos documentos. Documentos de aeronave requeridos (llegada / salida):
Policía de Inmigración: Manifiesto de Pasajeros.
Aduanas: Declaración General, Manifiesto de Pasajeros y Manifiesto de Carga (Cuando la carga se transborda en el mismo aeropuerto, se requieren cuatro (4) copias).
Todas las aeronaves colombianas o extranjeras en el momento de la llegada o salida del país deberán presentarse a las autoridades de Aduanas e Inmigración.
Nota
La aduana endosa y devuelve una copia de la declaración general, autorizando la liberación.
Si el pasajero no está embarcado o desembarcado y si la carga está cargada o descargada, no es necesario presentar los documentos de la aeronave a las autoridades mencionadas anteriormente, con excepción de la Declaración General.
VUELOS NO PROGRAMADOS
Procedimientos
Si un operador de aeronaves tiene la intención de lanzar un vuelo (o una serie de vuelos) que no son regulares a Colombia para embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, debe solicitarlo a la Dirección de Servicios de Navegación Aérea de la unidad administrativa.
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por el permiso para llevar a cabo tales operaciones con no menos de 24 horas antes del aterrizaje previsto. La solicitud deberá contener la siguiente información en el orden que se muestra a continuación:
Vuelos no programados sin derechos comerciales
Las aeronaves de los estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmadas en Chicago en 1944 pueden volar sobre territorio colombiano y hacer escalas con fines no comerciales (escala técnica) para lo cual deben organizar oportunamente plan de vuelo. Cualquier escala debe tener lugar en un aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de la autoridad de aviación colombiana.
VUELOS PRIVADOS
Sobrevuelo, entrada y salida de aeronaves privadas extranjeras: las aeronaves privadas registradas en cualquiera de los estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil, firmado en Chicago en 1944, pueden volar sobre territorio colombiano y entrar y salir del mismo, para lo cual deben procesar oportunamente el plan de vuelo. Todas las llegadas y salidas deben realizarse en un aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de la autoridad de aviación colombiana. Tampoco necesita permiso las siguientes categorías de vuelo:
Aeronaves que requieren autorización previa
Las aeronaves provenientes del exterior requieren autorización previa para sobrevolar el territorio y hacer escalas. Las solicitudes respectivas deben presentarse ante Aerocivil, con la antelación adecuada. Con respecto a los vuelos y aterrizajes de aviones estatales extranjeros, está regulado por el Decreto 1692 del 15 de octubre de 1992. Cuando el operador extranjero proyectado para realizar una serie frecuente de vuelos «charter», debe obtener permiso previo de operación, para lo cual debe presentar una solicitud que contenga:
Cauciones o seguros de responsabilidad civil a cargo del explotador de aeronaves.
Los explotadores de aeronaves deberán caucionar la responsabilidad civil de que trata el artículo 1900 del Código de Comercio, en cuantía suficiente para amparar los montos indemnizatorios correspondientes a los límites de responsabilidad allí establecidos, o en los Convenios internacionales vigentes para Colombia sobre la materia, según sea aplicable; la cual deberá mantenerse vigente como requisito indispensable para la operación, conforme a lo siguiente:
Estancia de aviones extranjeros en Colombia.
Las aeronaves registradas en el extranjero, operadas por aviación general (no comercial) para colombianos o extranjeros que ingresan en territorio colombiano, de conformidad con los artículos 5 y 24 del Acuerdo de Chicago de 1944 que se refiere a la aviación civil internacional, párrafo 3.6.3.5.1.1. Del Reglamento Aeronáutico de Colombia, será admitida temporalmente y sin autorización especial, hasta por un término de cuarenta y ocho (48) horas, sólo si entran y salen por el mismo aeropuerto sin operar otros aeropuertos colombianos.
Autorización para aeronaves no comerciales
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la aviación general o las aeronaves no comerciales requieren un permiso especial para arribar y permanecer en el territorio colombiano, en los siguientes casos:
La autorización correspondiente será otorgada por la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, quien se delega en el hecho, para lo cual el operador debe presentar una solicitud a esa oficina con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a través de un mensaje de AFS, fax, correo o correo electrónico.
La aplicación debe incluir:
A la solicitud debe adjuntarse
Cuando la llegada de aeronaves extranjeras tiene la intención de realizar reparaciones o mantenimiento, o si durante su estadía es necesario realizar servicios diferentes al tráfico, tales trabajos deben realizarse en talleres aprobados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC y certificados para el tipo y / o servicio de aeronave. en cuestión y debe contar con la debida autorización de la autoridad aeronáutica del Estado del registro de aeronaves. Asimismo, la Oficina de Seguridad y Control de la Aviación y debe dar su aprobación antes de la ejecución de las obras y dar su consentimiento cuando van a realizar vuelos de prueba.
Títulos, actos y documentos sujetos a registro
Deben registrarse en el Registro Aeronáutico Nacional:
A.- Actos constitutivos de propiedad sobre aeronaves.
B.- Actos traslaticios de dominio sobre aeronaves.
C.- Actos que graven o limiten, en general, el dominio sobre aeronaves.
D.- Actos o contratos que versen sobre aeronaves, celebrados en el exterior y que tengan efectos en Colombia.
E.- Embargos y demás medidas cautelares que se decreten sobre una aeronave civil.
F.- Aeronaves en construcción a efectos de establecimiento de gravámenes sobre las mismas.
G.- Actos que constituyan, transfieran o den por terminada la calidad de explotador sobre aeronaves de una aeronave.
H.- Contratos sobre aeronaves.
Títulos, actos y documentos otorgados en el exterior.
Los actos y contratos sobre aeronaves celebrados válidamente en un país extranjero, deberán presentarse en original o fotocopia autenticada y traducidos oficialmente al español (Castellano) si estuvieran escritos en otro idioma para que puedan ser inscritos en el Registro Aeronáutico Nacional y tener efecto en el País; dichos actos o contratos otorgados en el exterior, constarán en el documento respectivo y estarán revestidos de las formalidades exigibles según las leyes del Estado en el cual hayan sido otorgados. Tales documentos estarán además autenticados por cónsul o agente diplomático de la república de Colombia y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a las leyes del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el ministerio de relaciones exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y la de éste por Cónsul colombiano, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 480 del Código de Comercio.
Aprobación de estadía a corto plazo
La autorización de los párrafos anteriores se otorgará por un plazo no mayor de quince (15) días. Si el plazo es menor al otorgado originalmente, se puede permitir que se complete la extensión.
Si la aeronave había entrado sin autorización especial por un período de menos de 48 horas y se le exigió extender su estadía, pueden solicitar permiso por un tiempo adicional que no exceda los 15 días. En este caso, la solicitud deberá contener la información y las pruebas proporcionadas en el párrafo anterior. Si no se obtuvo la extensión, la aeronave no tendrá permitido ningún vuelo que no corresponda a su salida.
Si los quince días iniciales expiraron, puede solicitar su extensión hasta 15 días adicionales. En todos los casos, la estadía del avión en Colombia por más de 30 días.
Si la aeronave realizara vuelos de entrada y salida consecutivos, se indicaría en la solicitud inicial, en cuyo caso, su estadía total en Colombia no podrá exceder de quince días en el mes respectivo.
Sin embargo, si la fecha límite establecida expira, demostrando dificultades técnicas relacionadas con el mantenimiento, reparación u operación de la aeronave, o las condiciones climáticas u otras circunstancias que impiden estrictamente su salida, se podría solicitar una extensión especial para permanecer en el país, hasta que superen estas dificultades, sin exceder treinta (30) días.
En este caso, la aeronave quedará suspendida de todo vuelo mientras esté en Colombia y solo se autorizará el vuelo de prueba (en el caso de reparación o mantenimiento) o lo que corresponda a la salida final del país. Del mismo modo, cuando el motivo de entrada y permanencia de la aeronave es realizar tareas de mantenimiento o reparación, esta estadía se autorizará solo por el tiempo requerido para el trabajo, y la aeronave no permitirá ninguna operación que no sea realizar vuelos de prueba o vuelo para su salida, En cualquier caso, una vez después del período de estadía y / o extensión autorizada, la aeronave debe abandonar el país y no se le debe permitir el regreso dentro de los noventa (90) días. Sin embargo, si la aeronave no abandona el país dentro del plazo especificado, no se permitirá ninguna operación diferente a la del vuelo de salida y ese hecho se informará a las autoridades en materia aduanera, dentro de su competencia, sin afectar las sanciones que puedan requerirse, por la autoridad de aviación.
Autorización especial para permanecer a largo plazo
Si no afecta lo mencionado en el párrafo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC puede autorizar la retención de aeronaves registradas en el extranjero, utilizadas en aeronaves corporativas o ejecutivas por períodos de hasta seis (6) meses, prorrogables, solo cuando el operador fuera una entidad legal nacional o extranjero que certifica negocios permanentes en Colombia y en el extranjero, para merecer entradas y salidas frecuentes de la aeronave hacia y desde territorio colombiano o permanecer durante períodos prolongados. La solicitud de la debida autorización también deberá contener los requisitos y cronogramas establecidos en la sección anterior, las actividades que requieren el desarrollo de actividades corporativas y ejecutivas, provistas en las secciones, 3.6.4.2. Reglamento Aeronáutico Civil de Colombia y lo siguiente:
La escritura o arrendamiento correspondiente que la persona adquiere el puesto de operador de la aeronave debe registrarse en el Registro Aeronáutico Nacional de conformidad con el Artículo 1798 del Código de Comercio, con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables de conformidad con la Ley y este Reglamento.
La tripulación debe solicitar y obtener la aprobación de sus licencias de piloto comercial emitidas por el país de registro de la aeronave, para lo cual se considera que aplica las disposiciones del párrafo
La Oficina de Registro de Aviación emitirá la correspondiente autorización para la operación de la aeronave en actividades de aviación corporativa o ejecutiva en Colombia. Este documento permanecerá en la aeronave, junto con otros documentos a bordo.
Condiciones de autorización
Sin perjuicio de la autorización o aprobación previa que se otorgará a las aeronaves extranjeras, la Oficina de Transporte Aéreo (que practica los derechos de tráfico), la Oficina del Registro de Aviación (a los operadores colombianos para operar aeronaves extranjeras) La Oficina de Seguridad y Control de la Aviación (para reparar , mantenimiento o vuelos de prueba), la Dirección de Servicios de Navegación Aérea otorgará la autorización para vuelos de llegada y salida, hacia y desde el país, y la prueba o demostración de vuelo en todos los casos. Las aeronaves no deben comenzar su vuelo de llegada, hasta que hayan otorgado expresamente dicho permiso.
La Dirección de Servicios de Navegación Aérea informa a la Oficina de Seguridad y Control de la Aviación sobre cada aeronave extranjera autorizada a permanecer en el país durante más de cuarenta y ocho (48) horas.
De conformidad con las disposiciones de la Sección 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, UAEAC se reserva el derecho de inspeccionar aeronaves registradas en el extranjero que se encuentran en Colombia, y de inspeccionar los certificados y otros documentos del mismo, según lo prescrito en el Convenio, sin perjuicio de la jurisdicción de otras autoridades asistentes.
De conformidad con la Sección 11 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, una vez autorizada la llegada y / o estadía de cualquier aeronave extranjera en Colombia, los aspectos relacionados con la entrada o salida, o su operación y navegación, estarán sujetos a las Leyes y Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente a los párrafos 4.10.11.1. Y 4.23.1. A 4.23.21.1. de estas regulaciones.
MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA APLICADAS A LA AERONAVE
Cuando las aeronaves ingresan al territorio colombiano, normalmente no se implementan mediciones de salud pública y solo se requerirán certificados de vacunación cuando la autoridad de salud lo considere necesario.
Cuando las aeronaves provienen de lugares que han sido declarados epidémicos, si la autoridad sanitaria lo considera necesario, la desinfección se aplicará inmediatamente después de la llegada de la aeronave. Por lo general, las inspecciones sanitarias deben realizarse con respecto a la carga transportada por la aeronave cuando contiene alimentos, productos biológicos o farmacológicos.
Aviación civil internacional firmada en Chicago 1944:
http://www.icao.int/publications/Pages/doc7300.aspx
Documentación actualizada según el tipo de aeronave:
http://www.aerocivil.gov.co/TServicios/EAeronauticas/Paginas/Inicio.aspx