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Derechos de Aduanas y Exención de Impuestos:  https://www.dian.gov.co/

Respuesta Emergencia

El Congreso de Colombia, mediante la ley 1523 de 2012 adoptó la política de la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual dirige y organiza todas las entidades involucradas, determinando el tipo de desastre, pudiendo ser: local, regional o nacional; de carácter natural o desastre público. El presidente tiene la facultad de decretar la emergencia.  Según la magnitud del gobierno determinará la:  intervención internacional, la activación de la unidad de emergencia del Sistema Nacional de Gestión de Emergencias y al mismo tiempo el Comité Internacional Operativo bajo la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores juntamente con la Cruz Roja Colombiana.

En este comité se encuentran involucrados los sectores relacionados con el comercio exterior colombiano.

El procedimiento de aduanas en mérito al despacho urgente de mercancías con calidad de emergencia, en coordinación con las autoridades aduaneras se encuentra reglamentado por Decreto 2685 de 1999, Artículo 11, literal 12, Artículo 204 y Artículo 391 así como sus normas adicionales.

Acuerdos Convenciones Descripción

Ratificado por el país (Si / No)

WCO (Organización Mundial de aduanas) miembro

Si, 11/07/1993

Anexo J-5 Convenio de Kyoto ratificado

Adhesión, 30/11/2001

OCHA Modelo de Acuerdo

  • Plan de Respuesta Humanitaria en Colombia - (HRP) 2016 - 30 Ene 2016.
  • Descripción de necesidades humanitarias - Colombia 2016 - 18 Nov 2015

Convenio de Tempere (sobre la provisión de recursos de telecomunicación para la mitigación de los efectos de los desastres y las operaciones de socorro)

Adhesión, 12/06/2008

Acuerdos regionales (sobre respuesta de emergencia / desastre, pero también uniones aduaneras, integración regional)

Si link relacionado con acuerdos comerciales http://www.sice.oas.org/ctyindex/col/colagreements_s.asp

Régimen Regular de Exención (respuesta en caso de No emergencia)

La legislación aduanera se rige por las normas establecidas en el estatuto aduanero, definido en el decreto 1165 del 2 de julio de 2019.  La entrada en vigor de este Decreto deroga las siguientes disposiciones: el Decreto 1165 de 2019; el Decreto 390 de 2016 con excepción del primer inciso del artículo 675; los Títulos 11 y 111 del Decrete 2147 de 2016; el Decreto 349 de 2018.

Dependiendo de su uso o destino, las donaciones pueden estar exentos de derechos de aduana para lo cual deberán cumplir con las condiciones abajo indicadas:

Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades aduaneras de importación, se adoptarán y aplicarán medidas conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y a las que ingresen en envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia o para atender las necesidades, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos.

En la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de su llegada al territorio aduanero nacional.

Requisitos Organizativos Para Obtener el Estado Libre de Impuestos

Agencias de las Naciones Unidas

Base legal: Ley 62 of 1973, aprobar los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

Impuestos aduaneros: Decreto 255 de 1992, artículo 7, letra a; Código Tributario, Artículo 480; Ley 788 de 2002, artículo 96.

Organizaciones No Gubernamentales

Derechos de aduana: Resolución sobre si la exención de IVA para las mercancías donadas importadas, Decreto reglamentario 4400 de 2004, artículo 13. Una vez obtenido el registro: Decreto 255 de 1992, Artículo 7; Código Tributario, Artículo 480; Ley 788 de 2002, artículo 96.

Procedimiento de Solicitud de Certificado de Exención

Procedimiento de Solicitud de Exención de Aranceles e Impuestos

Generalidades

 1. Certificado de existencia y representación legal de la institución donante, emitido no mayor a tres (3) meses y una copia de los estatutos.

2. Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, sellado por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma debe estar acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado, de acuerdo con la Ley 455 de 1998; o la certificación de la persona o entidad donante nacional, documento notarial autenticado.

3. Descripción de los programas o actividades a los que se asignan los bienes donados (MOU / LOU establecido con el Gobierno).

4. Certificado firmado por el contador público o auditor de la organización donante, cumplimiento de los requisitos legales para la exención. (Cantidad y valor).

5. Certificado de existencia del importador; nombre de la compañía, número de identificación fiscal - NIT, dirección y principal

Proceso a seguir (paso a paso o diagrama de flujo)

 1. Cualquier persona o entidad puede hacer donaciones a entidades públicas, Naciones Unidas, ONG, personas jurídicas o personas físicas.

2. El receptor de la donación debe estar legalmente registrado con el gobierno nacional.

3. Las importaciones de bienes donados requieren, por ley, una licencia previa (Resolución 001 de 1995 del Comité de Importaciones) porque se trata de operaciones no reembolsables. Esta licencia también se requiere para la aplicación de exención de aranceles aduaneros.

4. Exención de aranceles aduaneros en virtud del Decreto 255 de 1992, artículo 7. Es importante señalar que en el artículo 9 de este decreto, se enumeran otros productos donados, pero no están exentos de derechos de aduana por este concepto, sino por el tipo de beneficiarios o su destino.

5. La exención del impuesto sobre el IVA, en virtud del Decreto 4400 de 2004, regula el régimen fiscal especial: con respecto al Artículo 13 de este decreto.

Requisitos del documento de certificado de exención 

Impuestos e Exención Certificado Documento Requisitos (por producto)

 

Alimentos

NFI (Carpas, WASH, Educación on)

Medicinas

Vehículos & Auto-partes

Personal & Útiles de Oficina

Equipos de Telecomunicaciones

Pro forma Factura

Si

Si

Si

Si

Si

Si

AWB / BL / Otros documentos de transporte

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Donación / Certificados no comerciales

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a la ONU.

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a la ONU.

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a la ONU.

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a la ONU.

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a la ONU.

Si

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a la ONU.

Lista de Empaque

Sí, 1 copia, se aplica a ONU y ONGN.

Sí, 1 copia, se aplica a ONU y ONGN.

Sí, 1 copia, se aplica a ONU y ONGN.

Sí, 1 copia, se aplica a ONU y ONGN.

Sí, 1 copia, se aplica a ONU y ONGN.

Sí, 1 copia, se aplica a ONU y ONGN.

Otros Documentos

Licencia de importación

Licencia de importación

Licencia de importación

Licencia de importación

Licencia de importación

Licencia de importación

Notas adicionales:

Licencia de importación: requerida para todas las donaciones, debe solicitarse al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Mincit; y debe adjuntarse el Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación. Debe ser obtenido antes de cualquier envío.

Mandato: autorización por escrito del importador al agente de aduanas para llevar a cabo el procedimiento de importación

Certificados: Certificado fitosanitario. fitosanitario (para importación de productos agropecuarios) y certificado de libre venta o certificado Sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen (para importación de productos alimenticios procesados).

 

Nota 1: CENTRO DE DISTRIBUCIÓN LOGISTICA INTERNACIONAL-CDLI

Los CDLI son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, para prestar servicios logísticos y almacenamiento de mercancías al interior de los puertos desde donde se someten a diferentes procesos de conservación, acondicionamiento, empaque, clasificación, entre otros. Los servicios de valor agregado que se ofrecen en dichas bodegas incluyen:
- Conservación y mantenimiento de la carga
- Empaque y reempaque
- Manejo de inventarios y clasificación
- Envío de reportes
- Toma de improntas y seriales, dependiendo del tipo de carga.
- Clasificación, marcado y etiquetado.
- Mejoramiento de la presentación.
- Acopio.
- Preparación para la distribución.
- Servicio de etiquetado

Los clientes gozan de beneficios tales como mantener el inventario de mercancías con destinación regional hasta por un año con prórroga automática de un año más sin régimen aduanero, además de nacionalizar o reembarcar a conveniencia por el mismo periodo de tiempo, nacionalización parcial de la carga a conveniencia, alistamiento de la carga para reembarque y distribución internacional, entre otros privilegios.

Nota 2: OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

La figura de Operador Económico Autorizado (OEA) es una acreditación global otorgada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cuyo objetivo principal es garantizar el comercio ágil, transparente y seguro. En Colombia es concedida por la DIAN y las empresas que la obtienen son catalogadas como operadores de comercio seguro y confiable en toda su cadena de suministro internacional. Es una acreditación dada por la autoridad aduanera a las empresas que demuestren que sus procesos de principio a fin dentro del comercio internacional son seguros. Un Operador Económico Autorizado es una organización que ha demostrado que cumple con los estándares mínimos internacionales en seguridad y calidad, es decir, que desde que produce u obtiene el producto hasta que lo envía fuera del territorio nacional está cumpliendo con las normas de seguridad.

Además de la DIAN, en la acreditación participan la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, entre otras autoridades.

Diversos países tienen implementado este programa de acreditación bajo los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En Colombia se empezó a implementar con el Decreto 3568 de 2011 de la DIAN, asimismo ya empezó a realizar acercamientos con los países de la Alianza del Pacífico y de la Comunidad Andina de Naciones.

Al ser un programa internacional implementado en varios países, entre ellos se pueden realizar “Acuerdos de reconocimiento mutuo” o negociaciones internas multilaterales en las que cada país puede aceptar y homologar lo que están haciendo los demás en materia de seguridad y buenas prácticas en comercio exterior. Esto significa que ser Operador Económico Autorizado no solo brinda ventajas en el territorio nacional, sino en otras naciones.

El modo de aduana que se utiliza para importar bienes donados con exención de impuestos es: Importación en Franquicia, regulada por el Artículo 193 del Decreto 1165 de 2019. Bajo éste acuerdo, la propiedad NO se venderá.

Desaduanaje 

Información de Aduana

 

 

 

Documentos Requeridos

- UBICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA: A través del arancel de aduanas y/o Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información.

- IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO*:  Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para saber los impuestos a pagar (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.  Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones en entidades como ICA.

*En la mayoría de los casos la identificación de los productos requiere ficha técnica.

Se accede a información de requisitos y tasas de impuesto siguiendo el siguiente link: 

https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces  

INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente-ANLA, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Agencia Nacional Minera, AUNAP entre otras. En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.

- TRÁMITE ANTE MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: En caso de requerirse Registro de Importación. Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico por medio de la web: www.vuce.gov.co

- OTROS TRAMITES: Verifique los términos de negociación internacional (INCOTERMS) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.

- PROCESO DE NACIONALIZACIÓN:  Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una preinspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie, identificación o cantidad.

Para el levante o retiro de la mercancía, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: Factura Comercial, lista de Empaque, Registro o licencia de Importación, Certificado de Origen, Declaración de la Importación, Documento de Transporte, Declaración Andina del valor de la Aduana (si se requieren), .   Otros certificados o Vistos Buenos.

Embargos

No

Mercancías prohibidas

Artículos prohibidos por el Artículo 81 de la Constitución Nacional (Armas: químicas, biológicas y nucleares, Desperdicios: nucleares y/o tóxicos o prohibidos por convenciones internacionales, leyes o regulaciones especiales. Además, el estado regula el ingreso de recursos de naturaleza genética, de acuerdo con los intereses nacionales.

Restricciones Generales

Las mercancías que no reúnan los requerimientos para el ingreso legal al país o en tránsito a otros, podrán ser afectadas con las siguientes acciones legales: decomiso, confiscación o abandono o reembarque.

Asimismo, importantes restricciones que se observan son las barreras técnicas en comercio exterior, ejemplo arroz.

Nacionalización, Documentos Requeridos

Requisitos del documento de despacho de aduana (por producto)

Alimentos NFI (Carpas, WASH, Educación) Medicinas Vehículos & Auto Partes Personal & Útiles de Oficina Equipos de Telecomunicaciones

Certificado de Exención de D&T

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Factura Comercial

Sí, o si es una Donación, el certificado debe incluir Cantidad y Valor. 1 copia se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, o si es una Donación, el certificado debe incluir Cantidad y Valor. 1 copia se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, o si es una Donación, el certificado debe incluir Cantidad y Valor. 1 copia se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, o si es una Donación, el certificado debe incluir Cantidad y Valor. 1 copia se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, o si es una Donación, el certificado debe incluir Cantidad y Valor. 1 copia se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, o si es una Donación, el certificado debe incluir Cantidad y Valor. 1 copia se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

AWB / BL / Otros documentos de transporte

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, AWB / BL 2 copias, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Donación / Certificados no comerciales

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y a las ONG

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y a las ONG

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y a las ONG

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y a las ONG

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y a las ONG

Sí, Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y a las ONG

Lista de Empaque

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Certificado fitosanitario

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

N/a

Sí, 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

N/a

N/a

N/a

Otros documentos

Licencia de importación, Mandato o certificados. 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Licencia de importación, Mandato o certificados. 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Licencia de importación, Mandato o certificados. 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Licencia de importación, Mandato o certificados. 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Licencia de importación, Mandato o certificados. 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Licencia de importación, Mandato o certificados. 1 copia, se aplica a las Naciones Unidas y las ONG

Notas adicionales

Licencia de importación: requerida para todas las donaciones, debe solicitarse al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Mincit; y debe adjuntarse el Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno, el donante extranjero debe indicar la cantidad y el valor de la donación. Debe ser obtenido antes de cualquier envío.

Mandato: autorización por escrito del importador al agente de aduanas para llevar a cabo el procedimiento de importación

Certificados: Certificado fitosanitario. fitosanitario (para importación de productos agropecuarios) y certificado de libre venta o certificado Sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen (para importación de productos alimenticios procesados).

Régimen de Tránsito Aduanero

Es el régimen que permite el transporte terrestre de bienes nacionales o de origen extranjero bajo control aduanero, de una oficina de aduanas a otra ubicada en el territorio aduanero nacional.

 Solo se puede autorizar para bienes ingresados ​​o endosados ​​a la nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, a un usuario de zona franca, a un titular de un almacén privado o a un usuario de aduanas permanente. De conformidad con el artículo 113 del Decreto 1165 de 2019, una vez que se descarguen las mercancías y sin haber ingresado al depósito, solicitará y autorizará el modo de tránsito aduanero, según corresponda. En este régimen se pueden dar modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo; Cabotaje: es el modo del sistema de tránsito que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación está restringida por agua o aire entre dos (2) puertos o aeropuertos autorizados dentro del territorio aduanero nacional. y transbordo: es el modo de tránsito, que regula la transferencia de mercancías desde el modo de transporte utilizado para llegar al territorio aduanero nacional, a otro que se produce la salida al país extranjero, dentro de una Aduana y bajo su control sin aranceles aduaneros. Se permite el tránsito de mercancías a las que se someterá: importación para procesamiento y ensamblaje, admisión temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación o importación temporal para procesamiento industrial. Las operaciones de tránsito se realizan únicamente, en vehículos de compañías registradas y previamente autorizadas por la Aduana. La escolta de los productos no es obligatoria, pero se recomienda dependiendo de las áreas a las que va a viajar. El declarante debe cubrir todas las operaciones de tránsito con la garantía para respaldar el pago de los aranceles y multas aduaneras, y la garantía para que el transportista complete esta modalidad. El modo de tránsito aduanero termina con: 1. La entrega de carga al depósito o al Operador de la Zona Franca, en consecuencia, quien recibe del transportista la Declaración de Tránsito Aduanero deberá ordenar la descarga y confrontar la cantidad, el peso y la condición de los paquetes con el documento.2. La orden de finalización de la modalidad emitida por la Oficina de Aduanas, para encontrar una situación irregular o indicaciones serias que puedan socavar el interés fiscal o evadir el cumplimiento de los requisitos aduaneros. 3. La destrucción o pérdida total de carga, según el artículo 446 del Decreto 1165 de 2019. 4. Cuando por razones de fuerza mayor, la Aduana autorice la finalización de la modalidad, de conformidad con la normativa a los efectos de la DIAN. La DIAN puede prohibir o restringir el tránsito aduanero de mercancías, para seguridad pública, sanitaria, zoológica, sanitaria y fitosanitaria o ambiental. De acuerdo con la solicitud dada por las autoridades competentes, o cuando se requiera por razones de control.


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