Nicaragua
3.3 Nicaragua Manual del Trabajo Costos
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De acuerdo a lo estipulado en acuerdo Ministerial 01-03-2014-Laey No. 625 del Código del Trabajo  

La jornada ordinaria de trabajo está determinada por la ley o por acuerdo entre las partes, ya sea en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo. Se clasifica en:

Diurna: cuando la jornada se cumple entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche.

Máximo de horas permitidas por la ley: 8 horas diarias; 48 semanales.

Nocturna: cuando la jornada se cumple entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

Máximo de horas permitidas por la ley: 7 horas diarias; 42 semanales.

Mixta: se trabajan horas de día y de noche.

Máximo de horas permitidas por la ley: 7 horas y media diarias; 45 semanales.  

 

Tipo de labor 

Moneda Local 

USD 

Year/month 

Agropecuario 

2,705.11 

85.75 

mensual 

Pesca 

4,892.89 

155 

 mensual 

Mina 

3,663.25 

116 

 mensual 

Industrias manufactureras 

4,142.53 

134 

 mensual 

Micro empresas 

2,855.00 

110 

 mensual 

Comercio, transporte, telecomunicaciones 

4,753.00 

182 

 mensual 

Conastrucción 

5,599.00 

215 

 mensual 

Servicios comunes y personales 

3,632.00 

140 

 mensual 

Gobierno central y municipal 

3,231.00 

124 

 mensual 

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