Colombia
2.3.5 Colombia Cruce Fronterizo Leticia
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Generalidad

El departamento del Amazonas se encuentra ubicado en el extremo sur oriental de Colombia, sin comunicación por carretera, es el más grande ente territorial y tiene la mayor extensión geográfica del país; está ubicado en el hemisferio sur, con una extensión aproximada de 109.665 kilómetros cuadrados (Km2), casi en su totalidad selva virgen, con una extensión de selva amazónica de 6.400 Km2. al sur y occidente con la República del Perú y por el oriente con Brasil.

La frontera entre Colombia, Brasil y Perú se encuentran representada en el hito fronterizo “tripartito” de las ciudades de Leticia en Colombia, Tabatinga en Brasil,  y Santa Rosa de Yavarí en Perú.

Es necesario resaltar que su principal vía de transporte es el Río Amazonas y que la actividad económica más importante de la zona tiene que ver con el turismo, seguido de la pesca y el comercio transfronterizo. Los países vecinos Brasil y Perú, son los principales socios comerciales.

Cruce Fronterizo Ubicación y Contacto

Nombre del cruce

Cruce Fronterizo de Leticia, Amazonas “Hito tripartito”

Departamento

Amazonas

Ciudad o pueblo más cercano al cruce y distancia

Leticia, Amazonas 1 Km

Latitud

4.1135

Longitud

-69.5634

Autoridad, Administración

Alcaldía de Leticia

Persona de Contacto

Secretaria de Gobierno

Luis Fernando Montes (+57) 8 5927590

 

Tiempo Desplazamientos

Aeropuerto Internacional más Cercano

Aeropuerto Internacional Alfredo Vásquez Cobo, Leticia

Distancia en km: 2,8 km

Tiempo de desplazamiento camión: 16 min

Tiempo desplazamiento automóvil: 9 min

Puerto más Cercano

Puerto fluvial de Leticia, Amazonas

Distancia en km: 2,4 km

Tiempo desplazamiento camión: 15 Min

Tiempo desplazamiento automóvil: 8 Min


Ciudad más cercana con mercados, proveedores mayoristas y/o manufacturas y producción relevantes

 

Tabatinga, Brasil

Distancia en km: 4.3 Km

Tiempo desplazamiento automóvil: 11 min

 

Santa Rosa de Yavarí, Perú

Distancia en km: 19.1 Km

Tiempo desplazamiento en lancha: 52 min

Información adicional

 

El control migratorio conjunto se realiza en la Balsa Migratoria, en el río Amazonas, entre las localidades de Leticia, por el lado colombiano, y Santa Rosa, en el departamento de Loreto, en territorio peruano y Tabatinga en territorio de Brasil.

Horario de Operaciones

Lunes

08:00 Hrs – 17:00 Hrs

Martes

08:00 Hrs – 17:00 Hrs

Miércoles

08:00 Hrs – 17:00 Hrs

Jueves

08:00 Hrs – 17:00 Hrs

Viernes

08:00 Hrs – 17:00 Hrs

Sábado

Cerrado

Domingo

Cerrado

Feriado/s nacional/es

Cerrado

Contingencias relacionadas a la estación del año

Los meses de enero, marzo y diciembre son meses de fuertes lluvias.  


Capacidad Diaria, Movimiento

La operación en este paso fronterizo entre Colombia, Brasil y Perú puede llegar a movilizar 240 pequeños barcos al mes un promedio de casi 8 pequeñas motonaves diarias. En cuanto a los flujos migratorios, se evidencian que en zona de frontera el tránsito de personas no es dinámico.

El movimiento de mayor relevancia en esta zona de frontera es por el cruce de bienes. Los productos más demandados en Leticia de procedencia brasilera y peruana son: arroz, azúcar, aceite de cocina, leche en cajas, pollos, confitería y galletería, embutidos, bebidas gaseosas y materiales de construcción (hierro, piedra, arena, ladrillos, cemento, madera).

Migración Pendular o Movilidad Circular Permanente

En esta frontera tripartita se observa un fenómeno migratorio en el cual los nacionales de un país viven permanentemente movilizándose entre su país de origen y los países vecinos de manera regular, por motivos económicos ya sea por trabajo, por abastecimiento de víveres, por motivos de salud, o porque existen redes sociales y familias en ambos lados de las fronteras.

Aduanas

Contacto: DIAN Leticia, Amazonas

Telf.: 3208889639. Atención 7x24

Zona De Régimen Aduanero Especial De Leticia “ZONA FRANCA”

De acuerdo con el Artículo 566 del Decreto 1165 de 2019, todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (DIAN).

Gozan de los beneficios establecidos por el título XII del Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en el municipio de Leticia. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda con el decreto 2178 de 2007, señaló que los bienes importados a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia también podrán ser consumidos en los municipios de Puerto Nariño y el corregimiento de Tarapacá y estos municipios tendrán los mismos beneficios referidos al municipio de Leticia.

Todas las importaciones que se realicen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia están exentas de tributos aduaneros y al gozar de un tratamiento aduanero preferencial, el importador debe acreditar los documentos a que se refieren las disposiciones especiales y generales que lo complementan, atendiendo la finalidad por la cual se conceden los beneficios. Se estableció que para el ingreso de mercancías de un monto superior a mil dólares (USD $1.000) se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada con la modalidad de franquicia, sin el pago de tributos aduaneros; esto sin perjuicio de los controles que puedan ejercer las autoridades competentes respecto de las diferentes clases de mercancías, para las mercancías de un monto inferior a mil dólares (USD $1.000) no requerirá la presentación de la declaración simplificada de importación.

Para efectos de la importación de mercancías la Zona del Régimen Aduanero Especial de Leticia, la autoridad aduanera de acuerdo con sus competencias no requerirá ningún visado, autorización o certificación en aplicación de las condiciones especiales para el régimen de importación de mercancías a todo el departamento del Amazonas.

Documentos

  • Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar;
  • Documento de transporte;
  • Lista de empaque, cuando a ella hubiere lugar;
  • Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado y,
  • Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar

 Enlace al decreto 1165 del 2019

https://www.analdex.org/wp-content/uploads/2019/07/DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf

Contacto

Jose Omar Giraldo Valencia (A)

Contacto: DIAN Leticia, Amazonas

Telf.: 3208889639. (098) 5927366 Ext. 386001 381001 3208889639 Atención 7x24

jgiraldov@dian.gov.co





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