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1.3 Panamá Información de Aduanas
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Excepción de Impuestos y Gravámenes

Para información de contacto referente a la Autoridad Nacional de Aduanas, favor referirse al siguiente enlace: 

Insertar aqui. Lista de Contactos Gubernamentales.

Para más información referente a los procesos aduaneros en Panamá, favor ver este enlace: https://www.ana.gob.pa

Respuesta a Emergencias:

 [Nota: esta sección contiene información relacionada y aplicable a tiempos de 'crisis'. Estos instrumentos se pueden aplicar cuando el gobierno declara oficialmente una emergencia. Cuando esto ocurre, generalmente hay un proceso optimizado para importar mercancías libres de impuestos y derechos.]


Acuerdo / Descripción de Convenios

¿Ratificados por el país?

WCO (Organización Mundial de aduanas) miembro

Sí, 8 de marzo de 1996

Anexo J-5 Convenio de Kyoto ratificado

No 

OCHA Model Agreement

N.D.

Convención de Tampere (sobre la Provisión de recursos de telecomunicaciones para Mitigación de operaciones de Desastres) 

Sí, 5 de marzo de 2003

Acuerdos Regionales (Respuesta a Emergencias, o acuerdos aduaneros o de integración regional) 

Sí,

  • Agencia de Manejo de Emergencias y Desastres en el Caribe (CDEMA)
  • Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC)
    • Mecanismo Regional de Asistencia Humanitaria ante Desastres Del Sistema de Integración Centroamericana- MecReg-SICA
    • Protocolo Centroamericano de envíos, tránsito y recepción de asistencia humanitaria y técnica Internacional en situaciones de desastre/ emergencia.

Procedimiento Centroamericano para la facilitación del tránsito terrestre de envíos de socorro. resolución 306-2017 (COMIECO-EX)

Régimen regular de exención (Procesos regulares – para tiempos de calma, fuera de emergencia):

En Panamá, la exención de aranceles e impuestos de importación para ayuda humanitaria está regulada por el Decreto 12 de gabinete del 29 de marzo de 2016- Artículo 150 literal a.

Las exoneraciones de impuestos se otorgan en base a las leyes especiales. Estos son independientes a las partidas arancelarias que se aplica a los equipos, insumos y demás artículos, necesarios para el desarrollo de la actividad económica que desempeña la empresa o el organismo internacional.

Las organizaciones que pueden operar en el país en casos de emergencia son los organismos Internacionales, así como La Cruz Roja Panameña y entidades del Estado que puedan importar artículos de ayuda humanitaria o socorro.

De acuerdo con la Ley que ampara a quien importe se hace entonces el reconocimiento del derecho de exoneración. Por ejemplo: el Despacho de la Primera Dama puede importar mercancía de ayuda humanitaria con excepción de vehículos; mientras que la Federación Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja cuenta con el beneficio para la exoneración de vehículos.


Requisitos Organizacionales para obtener el Estado Libre de Impuestos

Agencias de las Naciones Unidas

  • Debe estar acreditada como Organismo Internacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Solicitud de exoneración por cada embarque por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Autoridad Nacional de Aduanas.
  • Pre-declaración de Aduanas a nombre del organismo.
  • Documento de embarque de la mercancía consignados a las Naciones Unidas.
  • Requisitos que sean necesarios de acuerdo con la naturaleza de la mercancía por parte de los Órganos Anuentes.

Organizaciones No Gubernamentales

  • Acreditación por parte del Órgano Anuente que corresponda. Ejemplo: las iglesias, Fundación Remar, estas dos son certificadas por diferentes órganos anuentes.
  • Solicitud de exoneración ante la Autoridad Nacional de Aduanas.
  • Pre declaración a nombre de la ONG.
  • Documentos de embarque de las mercancías consignado a nombre de la ONG

Procedimiento de Solicitud de Certificado de Exención

Generalidades (Documentación necesaria)

 Acreditación previa autorización del Órgano Anuente que regula la actividad

  • Solicitud de exoneración ante la Autoridad Nacional de Aduanas.
  • Pre declaración de Aduanas
  • Documento de embarque.

Nota: Estos documentos son por cada importación.

Procedimientos a seguir

 Nota: Si el organismo no está facultado para auto gestionar su autorización de exoneración debe realizarlo un Corredor de Aduanas idóneo y autorizado por la Autoridad Nacional de Aduanas.

  1. El interesado o Corredor de Aduanas presenta solicitud ante la Dirección de Gestión Técnica de la Autoridad Nacional de Aduanas.
  2. La Dirección de Gestión Técnica remite solicitud al departamento de Exenciones Arancelarias.
  3. Los analistas de Exenciones Arancelarias revisan la solicitud junto a los documentos que la amparan.
  4. En caso de inconsistencias se devuelve a Gestión Técnica para que se notifique al interesado y proceda a subsanar.
  5. En caso de que no haya inconsistencias, paso a Control Fiscal de la Contraloría ubicado en la sede central de Aduanas.
  6. En caso de inconsistencias, se devuelve a Exenciones Arancelarias para que se notifique al interesado y proceda a subsanar
  7. En caso de que no haya inconsistencias, es refrendado y se devuelve a Exenciones Arancelarias.
  8. El analista de Exenciones Tributarias autoriza la pre-declaración de aduanas en el sistema informático.
  9. Se envía a Gestión Técnica.
  10. Gestión Técnica notifica al interesado / Corredor.
  11. El interesado/ Corredor puede registrar de Pre-Declaración a Declaración.

Requisitos del documento de certificado de Exención

Requisitos de documentos para la obtención del certificado de exención de aranceles e impuestos (por producto)

 

Alimentos

NFI (Refugio, WASH*, Educación)

Medicinas

Vehículos & Piezas de repuesto

Personal y suministros de oficina

Equipos de telecom

Factura

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

AWB/BL/Otros documentos de transporte

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Donación / Certificados no comerciales

Sí,

1 copia

Si fue por Donación

Sí,

1 copia

Si fue por Donación

Sí,

1 copia

Si fue por Donación

Sí,

1 copia

Si fue por Donación

Sí,

1 copia

Si fue por Donación

Sí,

1 copia

Si fue por Donación

Listas de empaque

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Sí,

1 copia

Otros documentos

Notas de cancillería, si aplica. Permisos requeridos por Órganos Anuentes si aplica.

Notas de cancillería, si aplica. Permisos requeridos por Órganos Anuentes si aplica.

Notas de cancillería, si aplica. Permisos requeridos por Órganos Anuentes **si aplica.

Notas de cancillería, si aplica. Permisos requeridos por Órganos Anuentes si aplica.

Notas de cancillería, si aplica. Permisos requeridos por Órganos Anuentes si aplica.

Notas de cancillería, si aplica. Permisos requeridos por Órganos Anuentes si aplica.

*WASH: Water, Sanitation, and Hygiene – Agua, Saneamiento e Higiene

** Requisitos para el ingreso de medicamentos regulares:

Presentar la siguiente documentación en la ventanilla del Departamento de Importaciones, en el edificio 253, planta baja del Ministerio de Salud en Ancón:

  1. Pre-declaración de Aduana (emitido por corredores de aduana)
  2. Factura que cumpla con el artículo 68 de la ley 1 del 10 de enero del 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, y el artículo 16 del decreto ejecutivo 36 del 17 de enero del 2020.
  3. El conocimiento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo según el caso)
  4. Licencia de operación vigente por Farmacia y Drogas.
  5. Existen documentos adicionales a presentarse si así lo requiere el producto, como los certificados de negatividad de dietilenglicol debidamente legalizado, los permisos de importación y exportación de sustancias controladas.

**Requisitos para el ingreso de vacunas:

Presentar la siguiente documentación en la ventanilla del Departamento de Importaciones, en el edificio 253, planta baja del Ministerio de Salud en Ancón:

  1. Pre-declaración de Aduanas (emitido por corredores de aduana)
  2. Factura que cumpla con el artículo 68 de la ley 1 del 10 de enero del 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, y el artículo 16 del decreto ejecutivo 36 del 17 de enero del 2020.
    1. Nombre comercial o genérico del producto.
    2. Forma farmacéutica
    3. Presentación
    4. Número de registro
    5. Número de lotes
    6. Identificación del empaque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento
    7. Nombre del fabricante del producto, y del diluyente, cuando aplique
    8. Nombre del acondicionador
    9. País de origen y fabricación
    10. Vías de administración
    11. Concentración del producto
    12. Otros requeridos por la autoridad sanitaria.
  3. El conocimiento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo según el caso)
  4. Licencia de operación vigente por Farmacia y Drogas.
  5. Documentación técnica (certificado de liberación de lote emitido por la autoridad sanitaria del país de origen y certificado de análisis debidamente apostillado), artículo 281 del Decreto Ejecutivo 95 del 15 de mayo de 2019, y el artículo 69 de la ley 1 del 10 de enero del 2001.
  6. Protocolo resumido de producción y control de calidad.

Marco legal de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

  • Ley No. 1 de 10 de enero de 2001. "Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana".
  • Ley No. 97 de 4 de octubre de 2019. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y dicta otras disposiciones”.
  • Decreto Ejecutivo N° 95, de 14 de mayo de 2019, Que Reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana”, artículo 281 sobre biológicos como las vacunas.
  • Decreto Ejecutivo No. 36 de 17 de enero de 2020. “Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana y dicta otras disposiciones, conforme fue modificada por la Ley 97 de 4 de octubre de 2019”.
  • Decreto Ejecutivo No. 988 de 8 de septiembre de 2015, “Que establece la regulación para las donaciones de Medicamentos y Dispositivos Médicos para el uso humano, en la República de Panamá” artículos 6, 7, 13,14 y 15

Despacho de Aduanas

Generalidades

Información de Aduanas

Requisitos de documentos 

  • Declaración de Aduanas
  • Factura
  • Documento de Transporte
  • Licencias / Regulaciones

Embargos

Ninguno

Artículos Prohibidos

  • Sustancias ilícitas.
  • Armas de destrucción masiva.
  • Otras que establezca la ley.

Restricciones Generales

Ninguno

Requisitos de documentos para el despacho de aduanas

Requisitos de documentos para la salida aduanas (Por producto)

 

Alimentos

NFI (Refugio, WASH, Educación)

Medicinas

Vehículos & Piezas de repuesto

Personal y suministros de oficina

Equipos de telecom

Certificado de exención de D&T

No

No

No

No

No

No

Factura

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

AWB/BL/Otros documentos de transporte

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Donación / Certificados no comerciales

No

No

No

No

No

No

Listas de empaque

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Sí, original y 2 copias

Certificado Fitosanitario

Sí, original y 2 copias

Si en caso lo requiera.

No

Sí, original y 2 copias

Si en caso lo requiera.

No

Otros documentos



Autorización por parte de farmacias y drogas (por Sistema o refrendado en la Declaración)




Notas adicionales

La Autoridad Nacional de Aduanas no emite un certificado de exención, La declaración de Aduanas en caso de ser exonerada pasa por un proceso de Visto Bueno por el departamento de exenciones tributarias.

Dependiendo del tipo de mercancía, la Declaración de Aduanas puede necesitar una autorización o sello fresco que refrende la misma. Esta autorización o sello deberá ser emitido por el Órgano Anuente.

Régimen de Tránsito

Para el tránsito interno se utiliza un formulario de tránsito Interno regulado por el Decreto de Gabinete 12 del 29 de marzo de 2016. En caso del tránsito Internacional de Mercancías se aprobó la resolución 386-2017 (COMIECO-EX) que regula el procedimiento centroamericano para la facilitación del tránsito terrestre de envíos de socorro durante emergencias, en caso de envío regular se regirá por el reglamento COMRIEDRE65-2001.

Para la exportación e importación de envíos de socorro se debe aplicar lo que dicta del artículo 554 al 562 del RECAUCA (envíos urgentes).

Los medios de transportes aptos para la conducción de mercancía no nacionalizada al amparo del formulario deberán reunir las condiciones siguientes:

  • Que sus dispositivos de cierre presenten la seguridad necesaria para la autorización;
  • Que sea posible colocar en él, de manera sencilla y eficaz, los precintos aduaneros;
  • Que carezca de espacios ocultos en los que se puedan esconder mercancías;
  • Que no dé lugar a la sustracción ni introducción de mercancía, sin violar los precintos aduaneros; y
  • Que todos los lugares de medios de transportes que puedan contener mercancías sean fácilmente accesibles para realizar las inspecciones aduaneras.

Para la utilización de Custodios se aplique siempre y cuando el medio de transporte no cumpla con algunos de los puntos anteriores se utilizarán los costos establecidos en el Decreto de Gabinete 12 del 29 de marzo de 2016.

Para la situación de los depósitos (Bonds) se emplea lo establecido en el artículo 110 del RECAUCA.

Ingreso de farmacéuticos en tránsito a Panamá.

Para ingreso de medicamentos en tránsito, solo se permite cuando el regente de esa empresa importadora es representante de Panamá y Centroamérica, el mismo tramita la documentación en Panamá y se nacionaliza la carga, para posteriormente enviarla a los diferentes países de destino. La factura debe declarar que esos productos van destinados para otros países y no se quedan aquí en Panamá.


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