De acuerdo a lo estipulado en acuerdo Ministerial 01-03-2014-Laey No. 625 del Código del Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo está determinada por la ley o por acuerdo entre las partes, ya sea en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo. Se clasifica en:
Diurna: cuando la jornada se cumple entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche.
Máximo de horas permitidas por la ley: 8 horas diarias; 48 semanales.
Nocturna: cuando la jornada se cumple entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.
Máximo de horas permitidas por la ley: 7 horas diarias; 42 semanales.
Mixta: se trabajan horas de día y de noche.
Máximo de horas permitidas por la ley: 7 horas y media diarias; 45 semanales.
Tipo de labor |
Moneda Local |
USD |
Year/month |
Agropecuario |
2,705.11 |
85.75 |
mensual |
Pesca |
4,892.89 |
155 |
mensual |
Mina |
3,663.25 |
116 |
mensual |
Industrias manufactureras |
4,142.53 |
134 |
mensual |
Micro empresas |
2,855.00 |
110 |
mensual |
Comercio, transporte, telecomunicaciones |
4,753.00 |
182 |
mensual |
Conastrucción |
5,599.00 |
215 |
mensual |
Servicios comunes y personales |
3,632.00 |
140 |
mensual |
Gobierno central y municipal |
3,231.00 |
124 |
mensual |